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Preguntas frecuentes

1.
¿De qué trata el juicio?

2.
¿Por qué he recibido un Paquete de Notificación?

3.
¿Han sido declarados culpables los Demandados?

4.
¿Cómo sé si soy un Miembro del Grupo?

5.
¿Qué clase de valores se ven afectados por el acuerdo?

6.
¿Qué es un ADR?

7.
¿Cuál es el importe del fondo del acuerdo?

8.
¿Ha sido aprobado el acuerdo?

9.
¿Qué debo hacer para participar en el acuerdo?

10.
¿Qué debo presentar junto con el impreso de demanda?

11.
¿Cuánto dinero recibiré, si presento un impreso de demanda?

12.
¿Cómo se calculará mi pérdida?

13.
¿Cuándo recibiré el importe del pago?

14.
¿Qué hago si no acepto el acuerdo?

15.
¿Qué hago si no quiero participar en este pleito?

16.
¿Qué ocurre si no hago nada?

17.
¿Quién me representa?

18.
¿Dónde puedo obtener más información sobre el litigio?

19.
¿Cómo se pagará a los abogados?

20.
¿Por qué reciben más dinero las personas del Fondo A?

P:     ¿De qué trata el juicio?

R:     Se ha entablado un pleito en un Tribunal Federal de los Estados Unidos en el que se alega que Royal Ahold y numerosos codemandados falsearon los beneficios e ingresos de Ahold entre el 30 de julio de 1999 y el 23 de febrero de 2003.

En el pleito también se alega que, cuando se anunciaron los falseamientos, el 24 de febrero de 2003, el valor de las acciones de Ahold descendió más de un 60%.

P:     ¿Por qué he recibido un Paquete de Notificación?

R:     Ha recibido un Paquete de Notificación porque los registros indican que usted compró o recibió como dividendos acciones ordinarias y/o certificados de depósito estadounidenses (ADR, por sus siglas en inglés) de Royal Ahold. El paquete que ha recibido tiene el propósito de notificarle que se ha llegado a un acuerdo con Royal Ahold.

P:     ¿Han sido declarados culpables los Demandados?

R:     No. El Tribunal no ha tomado ninguna decisión definitiva sobre las alegaciones del pleito. Las partes han llegado a un acuerdo que consiste en 1.100 millones de dólares en efectivo. Los demandados niegan que hicieran algo incorrecto, y el Acuerdo no supone ninguna admisión de comisión de mala acción, ni ninguna indicación de que se haya incumplido una ley.

P:     ¿Cómo sé si soy un Miembro del Grupo?

R:     Usted es Miembro del Grupo si ha comprado, o recibido como dividendo, acciones ordinarias o certificados de depósito estadounidenses de Royal Ahold durante el periodo comprendido entre el 30 de julio de 1999 y el 23 de febrero de 2003, independientemente de dónde viva o de dónde comprara las acciones de Royal Ahold.

P:     ¿Qué clase de valores se ven afectados por el acuerdo?

R:     Las acciones ordinarias y los certificados de depósito estadounidenses (ADR) son los dos tipos de valores cubiertos por el acuerdo.

P:     ¿Qué es un ADR?

R:     ADR son las siglas de American Depository Receipt (certificado de depósito estadounidense), que es un certificado negociable, emitido por un banco de los Estados Unidos, que representa un número determinado de acciones (o una acción) de un título extranjero que se negocie en un mercado estadounidense. En este caso, un ADR es igual a una Acción Ordinaria de Ahold.

Los ADR se denominan en dólares estadounidenses, el valor subyacente está en posesión de entidades financieras estadounidenses en el extranjero, y contribuyen a reducir los gastos de gestión y arancelarios de cada operación.

P:     ¿Cuál es el importe del fondo del acuerdo?

R:     Las partes han llegado a un acuerdo por la cantidad de 1.100 millones de dólares en efectivo.

P:     ¿Ha sido aprobado el acuerdo?

R:     No. El Tribunal celebrará una Audiencia de Aprobación Definitiva el 16 de junio de 2006, en la que el juez estudiará si el acuerdo es justo, razonable y adecuado.

P:     ¿Qué debo hacer para participar en el acuerdo?

R:     Si quiere participar en el acuerdo, debe completar y presentar una Prueba de Demanda y Renuncia y Abandono ("Prueba de Demanda"), junto con los documentos justificantes necesarios al Administrador de Demandas. En el Paquete de Notificación se incluía una Prueba de Demanda. El matasellos de su demanda no debe ser posterior al 18 de agosto de 2006.

P:     ¿Qué debo presentar junto con el impreso de demanda?

R:     Debe documentar cada operación que incluya en su impreso de demanda. Los impresos aceptables como documentación justificante pueden ser:

1) un resguardo de confirmación del corredor que recoja el nombre del valor, el nombre del titular beneficiario, el tipo de operación, la fecha de operación, el número de acciones, el precio por acción y la suma total de la operación, o bien

2) informes mensuales que detallen la actividad de cuenta en un mes.

P:     ¿Cuánto dinero recibiré, si presento un impreso de demanda?

R:     Debido a que la cantidad de dinero a que se puede optar, y que los demandantes que cumplan con los requisitos pueden recibir, depende de diversos factores, incluido el número de impresos de demanda válidos que se presenten, la cantidad de acciones de Royal Ahold que compraron o cuándo compraron y vendieron esas acciones, no es posible en estos momentos dar a los miembros del grupo cifras exactas sobre las cantidades procedentes del acuerdo.

La Notificación describe las cantidades medias recuperables por acción según sus estructuras de operación con acciones ordinarias y ADR de Ahold.

P:     ¿Cómo se calculará mi pérdida?

R:     El Tribunal aprobará un plan sobre cómo se asignará el Fondo Neto del Acuerdo. Esto es lo que utilizará el Administrador de Demandas para calcular el importe de los pagos individuales. Para obtener información sobre el Plan de Asignación haga clic aquí.

Q.     ¿Cuándo recibiré el importe del pago?

R:     El Tribunal ha aprobado recientemente las recomendaciones iniciales del asesor legal principal y del administrador de demandas con relación al pago. Estamos coordinando la distribución a todos los reclamantes aprobados, lo que incluye configurar la cuenta del banco neerlandés para la realización de giros telegráficos al extranjero. Los pagos se realizarán lo antes posible.

P:     ¿Qué hago si no acepto el acuerdo?

R:     Si quiere poner reparos a cualquier parte del acuerdo, debe enviar sus objeciones por escrito. En la página 7, pregunta 20 de la Notificación, encontrará información detallada sobre cómo enviar una objeción válida.

Tenga en cuenta que el matasellos de las objeciones no debe ser posterior al 12 de mayo de 2006.

P:     ¿Qué hago si no quiero participar en este pleito?

R:     Si no quiere participar en el acuerdo tiene derecho a optar por salirse o autoexcluirse de él. En la página 7, pregunta 16 de la Notificación, encontrará información detallada sobre cómo enviar una solicitud de exclusión válida.

Tenga en cuenta que el matasellos de las solicitudes de exclusión no debe ser posterior al 12 de mayo de 2006.

P:     ¿Qué ocurre si no hago nada?

R:     Si no hace nada, no tendrá opción a recibir ningún pago del fondo del acuerdo. Y, salvo si se autoexcluye, no podrá demandar nunca más por su cuenta a los Demandados que llegaron a un acuerdo sobre este litigio por las cuestiones legales que lo motivaron.

P:     ¿Quién me representa?

R:     El Tribunal ha elegido al bufete Entwistle & Cappucci, LLP para que haga de "Asesor del Grupo".

Sus oficinas se encuentran en:
280 Park Avenue, 26th Floor West
New York, NY 10017

P:.     ¿Dónde puedo obtener más información sobre el litigio?

R:     Puede obtener más información sobre el litigio visitando la página web específica del acuerdo: www.royalaholdsecuritieslitigation.com.

P:     ¿Cómo se pagará a los abogados?

R:     El bufete que llevó el pleito en su nombre y negoció el Acuerdo desea obtener una comisión del 15% del Fondo del Acuerdo. El importe de los honorarios de los abogados será determinado en último término por el Tribunal.

P:     ¿Por qué reciben más dinero las personas del Fondo A?

R:     Los expertos en indemnizaciones contratados por el asesor de los demandantes han determinado que el comportamiento de los demandados tuvo más responsabilidad en las pérdidas sufridas por los demandantes con opción al Fondo A que en las de los demandantes con opción al Fondo B.

Para más información sobre el litigio Royal Ahold Securities Litigation, vaya a: www.RoyalAholdSecuritiesLitigation.com